ASUNTOS EXTRAJUDICIALES COMO ALTERNATIVA RESOLUCION CONFLICTOS (MASC)
Con la nueva ley Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone que antes de iniciar una demanda en ámbito civil, deberá acreditarse ante el tribunal que se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial, como requisito de procedibilidad, para poder iniciar una demanda judicial.
MEDIACIóN Civil, Familiar y Empresarial
- Mediación vecinal.
- Mediación escolar.
- Mediación en asuntos de familia (matrimoniales, de herencias, de personas mayores, etc.).
- Mediación en asuntos empresa.
- Mediación en asuntos civiles (reclamación de cantidad, etc).


DERECHO COLABORATIVO
El proceso colaborativo, y todas las herramientas que nos proporciona son de aplicación en cualquier ámbito del derecho civil, familiar, empresarial a excepción de las materias del ámbito penal.
A través de acuerdos con el cliente se excluye la vía judicial para la resolución de un conflicto y se colabora con la parte contraria para la consecución de un acuerdo.
Por lo cual, todo asunto se puede resolver via derecho colaborativo, llegando a acuerdos, sin tener que judicializarlo.